Gobierno Oficializa el Uso Opcional de Mascarillas en Todas las Instituciones Educativas de Todo el País. DS. Nº 108-2022-PCM
Para la implementación de esta medida se debe garantizar la ventilación adecuada en las aulas. Asimismo, la norma precisa que el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio para el personal docente.
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041- 2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022- PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022- PCM
DECRETO SUPREMO Nº 108-2022-PCM
DECRETA: Artículo 1.- prórroga del estado de emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto supremo N° 041-2022-pcm y el decreto supremo N° 063-2022-PCM Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 041- 2022-PCM y el Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y …
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