¡Atención Docente! Crean el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 231-2021-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 88015-2020, los Informes N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los Informes N° 923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01146-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que debe alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y buen desempeño laboral; …

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del Cargo Acompañante Pedagógico Área de Desempeño Laboral Formación Docente Escala Magisterial Mínimo III Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial Jornada Laboral 40 horas Cronológicas Sede Administrativa Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Misión Desarrollar procesos de formación docente, en el marco del acompañamiento pedagógico, considerando las necesidades y demandas formativas de los docentes, así como las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad de su contexto (territorial, sociolingüístico, cultural, entre otros), para promover de manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica pedagógica y el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al cierre de brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos.

DESCARGAR AQUÍ RM. Nº 231.2021

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Amanqay wawa

Natural de Apurímac. Profesor de Educación Primaria.