¡Atención Docente! LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DIGITALES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº 234-2021-MINEDU
Lima, 23 de julio de 2021
VISTOS, Expediente N° DITE2021-INT-0084210, los informes N° 02052-2021- MINEDU/VMGP-DITE y N° 02590-2021-MINEDU/VMGP-DITE de la Dirección de
Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 00934-2021-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00909-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, de conformidad con los literales c) y f) del artículo 21 de la referida Ley, son funciones del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo; y garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que, según lo establecido en la Orientación Estratégica 9 del Proyecto Educativo Nacional-PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena, aprobado por Decreto Supremo No 009-2020-MINEDU, todas las instancias de gestión educativa del estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global. Además, se establece como uno de los principales impulsores del cambio en el citado documento al “Uso universal e intensivo de tecnologías digitales en formatos y medios accesibles como
recursos educativos para potenciar las labores de enseñanza-aprendizaje, de aprendizaje autónomo y la investigación gracias a las posibilidades que ofrecen para mejorar la gestión y para ajustar las actividades a la disponibilidad de tiempo y al ritmo de progreso de cada
persona que aprende”; …
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