Modifican disposiciones del concurso público de nombramiento 2021 y contrata docente 2022 y 2023.

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 194-2021-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0125584-2020, los Informes N° 00192-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, N° 00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N° 00750-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1494, se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, en el que se da por concluido el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en virtud a la situación del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y, excepcionalmente, se establece que los profesores que se hayan inscrito en el mencionado concurso, son considerados como postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que se implementará en el año 2021, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada con el Decreto Supremo N° 20-2020-SA, N° 027-2020- SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2021;

Que, con Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del mencionado concurso;

Que, asimismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se aprueba su cronograma, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00371-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00192-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con los Informe N° 00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el documento normativo, con la finalidad de adecuar algunos criterios y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso;

Que, conforme se señala en los citados informes, la propuesta de modificación del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio, Dirección de Formación Inicial Docente y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente;

Que, a través del Informe N° 00702-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias, en la medida que se encuentra alineado con los instrumentos estratégicos e institucional del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00750-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la actividad 11.3 del numeral 11 del cuadro contenido en el numeral 5.1, los numerales 5.2.9, 5.3.9 y 5.4.2.3.1, los literales d) y h) del numeral 5.5.1.1, el literal a) del numeral 5.7.4.2.2, el numeral 5.7.5.3.2, el literal e) del numeral 5.7.5.6.2, el literal a) del numeral 5.7.6.2.1, el numeral 5.7.6.2.4, los numeral 5.7.7.3, 5.7.7.3.1 y 5.7.7.3.4, el literal a) del numeral 5.7.7.4.5, el literal t) del numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el último párrafo del Anexo I y el apartado 2 del Anexo II del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los numerales 3.57 y 3.58 al numeral 3, el numeral 4.50 al numeral 4, el numeral 5.7.4.2.11 al numeral 5.7.4.2 y los numerales 5.8.13, 5.8.14, 5.8.15 y 5.8.16 al numeral 5.8 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291 -2020-MINEDU, conforme al tenor señalado en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Derogar la actividad 11.1 del numeral 11 del cuadro contenido en el numeral 5.1 y los numeral 5.7.7.1, 5.7.7.1.1, 5.7.7.3.2 y 5.7.7.3.3 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica

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Amanqay wawa

Natural de Apurímac. Profesor de Educación Primaria.