¡Atención docente! MINEDU Incorpora al Acompañante Pedagógico a la Ley de la Carrera Pública Magisterial en el área de formación docente en servicio.
Estimados amigos seguidores del portal: www.elrincondelmaestro21.com, en esta oportunidad les compartimos la normativa con respecto a la incorporación del puesto de Acompañante Pedagógico dentro de la Ley de Carrera Pública Magisterial, para lo cual se crearán plazas vacantes con la finalidad de cubrir dichos puestos.
Desde años atrás, el acompañamiento pedagógico se ha venido desarrollando con algunas dificultades y oposición de algunos sectores del magisterio nacional, sin embargo, en términos generales con resultados y una aceptación por la mayoría de los docentes y directivos de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular (Inicial, primaria y secundaria).
Frente a ellos, el Ministerio de Educación ha visto por conveniente, considerar al ACOMPAÑANTE PEDAGÓGICO como un personal más de las Instituciones Educativas a nivel nacional, que tendrá el riguroso trabajo de ser una soporte pedagógico del docente de aula, que cumpla las funciones de monitoreo, acompañamiento, asesoría y permanente apoyo al trabajo docente de aula, que necesita una continua asesoría sobre las nuevas tendencias en el campo pedagógico para contribuir en el desarrollo de competencias de niños, niñas y jóvenes del sistema educativo peruano.
Crean el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 231-2021-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 88015-2020, los Informes N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los Informes N° 923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que debe alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y buen desempeño laboral;
Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo, entre otros, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes;
Que, el literal c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, entre estas, la Formación Docente que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que prepare al docente para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente, la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco del Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, señala que, en el área de desempeño laboral de Formación Docente, los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de formación de sus pares, en el marco de política de formación docente continua, además de elaborar estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su práctica docente;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, puede crear o suprimir cargos en cada área de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo y atendiendo a las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo; para tal efecto se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente. Dichos cargos son implementados mediante resolución ministerial, precisándose su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las areas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”, en el cual se establece acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de cargos en las areas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, de conformidad con lo regulado en la Ley de Reforma Magisterial;
Que, con Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, cuyo objetivo es coadyuvar al ordenamiento y descripción de los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 00860-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con los Informes N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependientes de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales, dependencia administrativa, entre otros aspectos principales, orientado a la mejora del servicio educativo en el ámbito regional y local y el fortalecimiento del rol del docente en servicio;
Que, conforme a los citados informes, se advierte que la propuesta de creación del cargo de Acompañante Pedagógico cuenta con la validación de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada. Asimismo, se señala que se ha coordinado la propuesta con diversas instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de creación del referido cargo; en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes, opina que la aprobación de creación del cargo de Acompañante Pedagógico resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Cargo |
Acompañante Pedagógico |
Área de Desempeño Laboral |
Formación Docente |
Escala Magisterial |
Mínimo III Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial |
Jornada Laboral |
40 horas Cronológicas |
Sede Administrativa |
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) |
Misión |
Desarrollar procesos de formación docente, en el marco del acompañamiento pedagógico, considerando las necesidades y demandas formativas de los docentes, así como las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad de su contexto (territorial, sociolingüístico, cultural, entre otros), para promover de manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica pedagógica y el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al cierre de brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos. |
Funciones Principales |
1. Implementar estrategias formativas diferenciadas y flexibles que respondan a los problemas pedagógicos específicos que afrontan los docentes y a los aprendizajes que se espera que desarrollen los estudiantes, considerando las expectativas de aprendizaje establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica. 2. Brindar retroalimentación a los docentes acompañados sobre su desempeño a través del diálogo reflexivo y en base al recojo de evidencias que realiza en visitas de aula, grupos de interaprendizaje u otros espacios, para fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y promover una práctica reflexiva. 3. Analizar y evaluar los procesos formativos implementados en función de los propósitos planteados en su plan de acompañamiento pedagógico, de la evidencia sobre el desempeño de los docentes y de los logros de aprendizaje de los estudiantes, para brindar recomendaciones de mejora al equipo directivo de la institución educativa o red educativa. 4. Proponer estrategias relacionadas al trabajo colaborativo con los docentes, en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa o red educativa, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y el análisis conjunto del proceso de aprendizaje de los estudiantes. 5. Identificar, fortalecer y difundir buenas prácticas pedagógicas entre instituciones educativas pertenecientes a la misma jurisdicción o a la misma red educativa, como parte de las estrategias de reconocimiento docente. |
Requisitos |
Los requisitos mínimos del cargo son los establecidos en los artículos 18 y 36 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-ED. |
Artículo 2.- Aprobar la clasificación del cargo de Acompañante Pedagógico a fin que sea incluido en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con la normatividad correspondiente, según el anexo que forma parte de la presente resolución.
Articulo 3.- La implementación del cargo creado en el artículo 1 de la presente resolución se encuentra sujeta a las normas de desarrollo correspondiente, así como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el respectivo año fiscal en el que se implemente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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