EL GOBIERNO ANUNCIÓ S/. 300.00 DE AGUINALDO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS Y S/. 32.200.00 PARA LOS CONGRESISTAS “PADRES DE LA PATRIA”

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En esta oportunidad les presentamos, toda la información sobre el aguinaldo por navidad anunciado por el presente gobierno encabezado por Sagasti.

El Gobierno publicó un decreto supremo para establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, cuyo monto fijado es de S/ 300, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2020.

Si bien a los trabajadores del sector privado les corresponde recibir la gratificación de julio (fiestas patrias) y diciembre (navidad), los empleados del sector público también reciben esta bonificación dos veces al año. Este mes, están a la espera de recibir su aguinaldo por los meses laborados. Pero, ¿a cuánto asciende y quiénes lo recibirán? En esta nota conoce todos los detalles.

Este año, el aguinaldo por Navidad para los trabajadores del sector público es de S/300, monto que será incluido en la planilla de pagos del mes de julio.

Del mismo modo, a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
 
También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
 
Finalmente, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben el aguinaldo por navidad.
 
¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir el aguinaldo?
Para recibir el aguinaldo, el personal anteriormente citado debe cumplir con los siguientes requisitos:
 
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
 
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
 
Fuente: El Comercio.

 

 

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Amanqay wawa

Natural de Apurímac. Profesor de Educación Primaria.