¡Atención! Todo lo que un docente debe saber sobre el llenado de calificativos de los estudiantes en el SIAGIE. Según RVM-193-2020 MINEDU.

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En esta oportunidad les presentamos, todo lo que un docente debe saber sobre el llenado de calificativos de los estudiantes en el SIAGIE. Según la RVM-193-2020. MINEDU.

Registro de los niveles de logro o calificativos según ciclo, nivel o modalidad.

Para los estudiantes de educación Básica Especial (EBE), no se colocan niveles de logro. El tutor o docente debe realizar un comentario, sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador le brinda acerca del proceso y logros alcanzados por la o el estudiante en relación con las competencias desarrolladas. 

Para los estudiantes de Educación inicial ciclo I de Educación Básica Regular (EBR), no se colocan niveles de logro. Se deben registrar un comentario del docente un comentario del docente o la profesora coordinadora, sobre la base de la información que el padre, madre o cuidador de la niña o niño con relación a las competencias desarrolladas. 

Para los estudiantes de 3 años de Educación Inicial a 2° grado de secundaria de EBR y de los ciclos de inicial, intermedio hasta el 2° grado de avanzado de EBA, solo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utilizará el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una de las competencias desarrolladas, evidencia dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado durante el año o periodo lectivo 2021. 

En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes razonable (aprendizajes, tiempos, materiales, formas de evaluación entre otros) brindados por el docente el año o periodo lectivo. 

Para los estudiantes de 3° y 4° grado de secundaria de EBR y de 3° del ciclo avanzado de EBA, se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores a 11. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una competencia, evidencia dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado durante el año o periodo lectivo 2021. 

En el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR y 4° del ciclo avanzado de EBA, como parte del desarrollo de sus competencias, se registrarán calificativos en escala vigesimal de las siguientes áreas: 

– En el caso de EBR: Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Ciencias Sociales, Comunicación, Ciencia y Tecnología y Matemática. 

– En el caso de EBA: Desarrollo Personal y Ciudadano, Comunicación, Ciencia Tecnología y Salud, Matemática y Educación para el Trabajo. 

Adicionalmente a esto, las instituciones educativas que hayan generado información sobre competencias asociadas a otras áreas curriculares registrarán, los calificativos correspondientes en el SIAGIE. 

Después de este proceso, las áreas que no cuenten con calificativo serán completadas por el SIAGIE utilizando el calificativo obtenido en el grado anterior (EBR) o periodo promocional anterior (EBA). En el caso de las calificaciones en EBA, para Arte y Cultura se considera la calificación de Comunicación y para Educación Física la de Ciencia Tecnología y Salud. De no existir dicha información en el SIAGIE, el directivo de la institución educativa y Equipo de trabajo para la evaluación formativa (según Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU) evaluarán la situación y determinarán el procedimiento a seguir teniendo como centro el bienestar del estudiante, como resultado de esta evaluación, el directivo de la IE deberá registrar el calificativo correspondiente en el SIAGIE. 

RVM 193-2020-MINEDU

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FUENTE: el rincón de los maestros.

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Amanqay wawa

Natural de Apurímac. Profesor de Educación Primaria.